Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios generales de zona que ingresen a prestar servicios en un lugar diferente al de su residencia habitual, así como aquellos que al término de su desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a la asignación por cambio de residencia que contempla el artículo 78° del D.F.L. N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo.