Artículo 9°.- El profesional funcionario general de zona reción contratado, antes de asumir plenamente sus funciones, podrá cumplir una estadía de dos a cuatro semanas, dispuesta por el Director del respectivo Servicio de Salud, en el hospital de mayor complejidad o en el establecimiento que éste determine para conocer sus servicios, capacidades o mecanismos de referencia de enfermos.