Artículo 10°.- Para el mejor desempeño de su cargo,DTO 595, SALUD
Art. único, e)
D.O. 04.02.1999
el profesional funcionario general de zona podrá gozar de una estada de un mes por cada año cumplido en tal calidad, en un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Los primeros dos períodos de perfeccionamiento se realizarán en establecimientos del territorio del Servicio de Salud donde haya sido destinado; y los siguientes podrán efectuarse en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
    El Director del Servicio de Salud respectivo, a quien competa autorizar estos períodos de perfeccionamiento, podrá aprobar la acumulación de los dos primeros.