Artículo 11°.- El profesional funcionario general de zona que haya cumplido el período respectivo, señalado en el artículo 4° de este Reglamento, podrá postular a las becas que fije el Ministerio de Salud, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43° inciso segundo, de la Ley N° 15.076.
Los antecedentes para postular deberán presentarse en la oportunidad en que el Ministerio llame a concurso para adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de cierre del certamen, les reste un lapso inferior a ochoDTO 595, SALUD
Art. único, f)
D.O. 04.02.1999 meses para cumplir los plazos máximos que establece el artículo 4° citado.
Art. único, f)
D.O. 04.02.1999 meses para cumplir los plazos máximos que establece el artículo 4° citado.
Si obtiene la beca, el profesional funcionario conservará durante su desarrollo la totalidad de las remuneraciones que percibía como general de zona, en los términos y con la limitación previstos en el inciso 5° del artículo 43°, de la Ley N° 15.076.
La duración de la beca será determinada por el Ministerio de Salud, sin que pueda exceder, en ningún caso, de tres años, ni ser inferior a uno.