Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13° de este Reglamento, el profesional funcionario general de zona contratado antes de la fecha de Toma de Razón del presente decreto supremo, continuará rigiéndose por las disposiciones de las resoluciones N° 231, de 1977, y sus modificaciones, y N° 8.881, del mismo año, ambas de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.