Artículo 2°.- El profesional funcionario general de zona que en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, pase a desempeñarse an alguna de las Municipalidades de la República, mantendrá su derecho a optar a las becas a que se refiere el artículo 11° de este reglamento. Para los efectos de completar el período contemplado en el artículo 4° de este Reglamento, se considerará como tiempo servido en el carácter de profesional funcionario general de zona, el cumplido en las respectivas Municipalidades, siempre que exista una relación de continuidad entre ambos períodos.
En el evento de obtener la beca, el profesional será contratado por el Ministerio de Salud. Sus remuneraciones serán calculadas aplicando las mismas normas que corresponderían si estuviese desempeñando el cargo de profesional funcionario general de zona que dejara al pasar a la Municipalidad.