Artículo 8º- El profesional general de zona gozará de una asignación de estímulo de un 60 a 175%, que será fijada por el Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y lugar de desempeño.
El profesional general de zona que deba cumplir funciones directivas o de jefaturas de programa o quien tenga la calidad de único médico del establecimiento gozará de una asignación de estímulo adicional del 20%, ya sea por una o todas las circunstancias anotadas precedentemente, y sin perjuicio de los máximos permitidos en el artículo 9º de la Ley número 15.076