En la presente ley, se dispone que la entidad bancaria sea responsable de generar el alzamiento de la hipoteca constituida sobre un inmueble ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el fin de facilitar a los deudores hipotecarios disponer de su propiedad, sin tener que realizar trámites agregados al pago total del crédito. Por su parte, se hace extensivo para el alzamiento de prendas sin desplazamiento que caucionen obligaciones.