En la presente ley, se dispone que la entidad bancaria sea responsable de generar el alzamiento de la hipoteca constituida sobre un inmueble ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el fin de facilitar a los deudores hipotecarios disponer de su propiedad, sin tener que realizar trámites agregados al pago total del crédito. Por su parte, se hace extensivo para el alzamiento de prendas sin desplazamiento que caucionen obligaciones.
     
    Artículo segundo.- Los proveedores de créditos garantizados con hipotecas o prendas que deban ser alzadas de conformidad a esta ley deberán desarrollar un plan de cumplimiento y difusión a sus clientes, el cual deberá ser comunicado al Servicio Nacional del Consumidor para su seguimiento y control.

    Los proveedores de los respectivos créditos cuyas cauciones y otros gravámenes deban ser alzados informarán al Servicio Nacional del Consumidor en forma semestral sobre la implementación de la norma, del estado de avance de tales gestiones y de las medidas adoptadas para su pleno cumplimiento, incluyendo aquellas de publicidad e información dirigidas al público en general para dar a conocer sus derechos en relación al alzamiento de garantías, extinguidos los créditos que éstas caucionan.".