ADecreto 28,
CIENCIA
Art. primero
D.O. 17.11.2022
rtículo primero transitorio: Facúltese de manera excepcional a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para otorgar una extensión de beca a los becarios de Doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que hayan finalizado o finalicen su beca entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, si ésta ha tenido vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria por la pandemia de COVID-19.
    Dicha extensión será por un plazo máximo de seis meses, adicionales a los máximos dispuestos en el presente decreto y sus modificaciones, con el objeto de que dichos becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado. Quedan exceptuados de esta posibilidad los becarios de doctorado nacional que hayan obtenido la extensión de hasta un máximo de seis meses de los beneficios de mantenimiento, que establece el numeral vii) del artículo 10 N° 1 de este decreto, destinado a la redacción y entrega de la tesis doctoral.
    Para tales fines, la Agencia hará un llamado anual para recibir las solicitudes de extensión de los becarios de doctorado que se encuentran en la hipótesis descrita en los incisos precedentes y cumplan los siguientes requisitos:
     
    1.- Ser beneficiario/a de una beca nacional de Doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que haya finalizado o finalice entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y que haya tenido vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19.
    Se entenderá por vigencia de la beca aquella establecida en su convenio y sus modificaciones, incluidas todas las extensiones aprobadas o extensiones que se encuentren en tramitación ante la Agencia antes de la publicación del presente decreto.
    2.- Contar con el respaldo por escrito del/de la director/a del programa de doctorado o del/de la profesor/a guía o tutor/a de la Tesis Doctoral, o autoridad competente de la Universidad, donde se señale la necesidad de una extensión del periodo de la beca de doctorado a fin de que dichos becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado.
    Las extensiones otorgadas en uso de la facultad conferida en el presente artículo serán contabilizadas en el cómputo del periodo de la beca, dejándose constancia de ello en la modificación del convenio respectivo. Por consiguiente, los plazos que establece el artículo 14 del presente reglamento para acreditar la obtención del grado académico se contabilizarán desde el vencimiento del período de la extensión de un máximo de seis meses que se otorgue a los solicitantes.
    La Agencia podrá solicitar antecedentes complementarios al becario o a la Universidad o institución académica en que se curse el postgrado.
    La facultad de otorgar extensiones de becas de que trata este artículo sólo podrá ejercerse por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2024.