Artículo 15º: El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o de los plazos estipulados en este reglamento, en las bases respectivas y en los convenios de becas, sin que medie alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, facultará a CONICYT para suspender de manera inmediata la entrega de los beneficios, declarar el término de la beca y el incumplimiento de las obligaciones mediante acto administrativo fundado y proceder en conformidad con el artículo 16º del presente reglamento.
   
    En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor, el/la becario/a se vea impedido/a de cumplir con las obligaciones señaladas en el presente reglamento, en las bases concursales correspondientes y en el convenio de beca, CONICYT podrá declarar el término de la relación jurídica con éste, sin solicitar la restitución de fondos.