INSTITUYE DÍA NACIONAL DEL VINO
     
    Núm. 29.- Santiago, 4 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Los artículos Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normativa aplicable, y
     
    Considerando:
     
    1) Que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, alcanzar su mayor realización espiritual y material posible.
    2) Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que lo regulen.
    3) Que, la industria del vino ha sido de trascendental importancia histórica, y además se ha ido consolidando durante las últimas décadas como una de las industrias que representan la identidad nacional, tanto en Chile como en el extranjero.
    4) Que a lo largo de nuestro país, la producción del vino y su entorno, como son las viñas, las rutas del vino, las fiestas de las vendimias, entre otros, se han transformado en parte de nuestras culturas tradicionales, constituyéndose como un polo turístico que trasmite a los visitantes parte de nuestro patrimonio a través de la promoción de tradiciones gastronómicas y culturales.
    5) Que, por otro lado, el vino chileno es reconocido a nivel internacional por su calidad, constituyéndose en uno de los productos de exportación con mayor presencia fuera de nuestro país.
    6) Que la industria vitivinícola chilena se posiciona como la séptima productora mundial y lidera como la primera exportadora de América y el hemisferio sur, siendo la cuarta a nivel mundial.
    7) Que lo anterior convierte a este producto nacional en un elemento esencial para la construcción de nuestra imagen país en el extranjero, siendo de vital importancia su fomento.
    8) Que, para desarrollar la imagen del sector vitivinícola a nivel internacional, la marca sectorial "vinos de Chile" contribuye al posicionamiento de Chile en los distintos mercados alrededor del mundo destacando los atributos de este producto sin distinción de marcas individuales, empresas o grupos de empresas.
    9) Que, en virtud de la importancia descrita; se ha concordado en la necesidad de institucionalizar el día 4 de septiembre de cada año como el "Día Nacional del Vino", como una forma de fomento de dicha industria.
     
    Decreto:
     
    Institúyese el día 4 septiembre de cada año como el Día Nacional del Vino.
     
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.