Artículo único.- Modifícase decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación de la siguiente forma:

    1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 25:
    a) Reemplázase en su inciso primero la frase "dentro de los dos últimos meses" por la expresión "hasta el 30 de junio".
    b) Introdúzcase en su inciso primero a continuación del punto final que pasa a ser seguido el siguiente texto: "La solicitud de receso podrá ser total cuando afecte al servicio educacional en su conjunto, o bien parcial, cuando se solicite sólo por un Nivel, Modalidad o Especialidad Técnica Profesional, del establecimiento educacional.".
    c) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:
    "Si al término del receso total o parcial, no se diera reinicio a las actividades por parte del sostenedor, dicho incumplimiento estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.".
    2. Introdúzcanse al artículo 26, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase siguiente: "La solicitud de renuncia voluntaria podrá ser total o parcial, en los mismos términos descritos para el receso en el artículo anterior.".
    3. Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente nuevo:
    "Artículo 27.- En los casos de receso y renuncia voluntaria a que se refiere este párrafo, el sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados personalmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud establecida en el artículo 25, citándolos por escrito al establecimiento educacional, con a lo menos 3 días de anterioridad a reunión fijada para este sólo efecto, y dejando constancia escrita y firmada de ello. Respecto de aquellos padres y/o apoderados que no concurrieran a dicha citación o no quedare constancia de su notificación personal, procederá su notificación por carta certificada conforme a la ley 19.880. La notificación precedente deberá acreditarse al momento de la presentación de la solicitud respectiva, en formulario elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para tal efecto, con la información actualizada de los domicilios de los alumnos y de sus padres y/o apoderados, según la matrícula vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate, deberá acreditar que se encuentra al día con el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales de su personal, ambos elementos de admisibilidad respecto de los cuales el Secretario Regional Ministerial respectivo deberá pronunciarse en un plazo de 45 días.
    El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente sólo podrá pronunciarse en definitiva sobre la solicitud de receso de actividades o renuncia al reconocimiento oficial, una vez que el sostenedor haga entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar de todos los alumnos y alumnas al Ministerio de Educación, acredite la entrega de la documentación escolar a los padres y apoderados y acredite el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales de su personal hasta el término del año laboral docente en que se solicita el receso o renuncia voluntaria al reconocimiento oficial. Esta documentación deberá ser presentada por el sostenedor a más tardar el 15 de marzo del año siguiente a aquel en que se presentó la solicitud. Sin perjuicio de lo señalado, el sostenedor deberá cumplir con la obligación establecida en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529 y, en su caso, devolver recursos obtenidos por aporte de capital, así como de otros beneficios que tenga pendientes ante el Ministerio de Educación.
    En casos excepcionales, el Subsecretario de Educación podrá, por resolución fundada, prorrogar el plazo para solicitar el receso, siempre que el sostenedor acredite que el establecimiento educacional no cuenta con matrícula suficiente para el año escolar y ha realizado todas las gestiones posibles tendientes a evitarla. En ningún caso, dicha prórroga podrá exceder al último día hábil del mes de marzo del año en el que se solicita hacer efectivo dicho receso.".