MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 78, DE 2009, REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 61.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 2º, 90º y 91º del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 de esta Cartera de Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, las normas del decreto supremo Nº 78, de 2009, Reglamento Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud, están siendo actualmente revisadas, se requiere ampliar los plazos estipulados en las letras b) y c) del artículo 1º transitorio de ese cuerpo normativo, a fin de que la actualización del referido reglamento entre en vigencia antes del vencimiento de dichos plazos, dicto el siguiente
     
    Decreto:
     
    Modifícanse las letras b) y c) del artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 78 de 2009, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud, sustituyendo en ambos casos, la palabra "cinco" por la palabra "seis".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 61 de 07-09-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.