LEY NUM. 4,887
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único Se declara feriado el día veinte del presente mes.
Esta ley regirá desde la fecha de sn publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Septiembre de mil novecientos treinta. - CARLOS IBAÑEZ C. -Carlos O. Frodden.