LEY NUM. 4,887

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único Se declara feriado el día veinte del presente mes.
    Esta ley regirá desde la fecha de sn publicación en el Diario Oficial.


    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, once de Septiembre de mil novecientos treinta. - CARLOS IBAÑEZ C. -Carlos O. Frodden.