Ley núm. 4.968

DECLARA FERIADOS PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y LA CAJA NACIONAL DE AHORROS, LOS DÍAS 27, 28, 29 Y 30 DE JULIO

    Por cuanto el Congreso Nacional  ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY

    Artículo 1.o Decláranse feriados para todas las empresas bancarias y la Caja Nacional de Ahorros, establecidas en el país, los días 27, 28, 29 y 30 de Julio en curso.


    Artículo 2.o Los plazos de las obligaciones que venzan en cualquiera de los días expresados en el artículo anterior se entenderán prorrogados por cuatro días.

    Artículo 3.o Los protestos de las letras y demás documentos a la orden, que vencieron el 25 del presente mes, deberán hacerse el 31 de este mismo mes.

    La presente ley comenzará a regir desde esta fecha.

    I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y uno, - PEDRO OPAZO LETELIER. - Luis Gutiérrez.