Ley núm. 5,547

DISPONE QUE LOS BANCOS COMERCIALES, EL BANCO CENTRAL DE CHILE, LA CAJA NACIONAL DE AHORROS Y LAS INSTITUCIONES HIPOTECARIAS REGIDAS POR EL D. F. L. N.o 94, DE 11 ABRIL DE 1931, PODRAN CERRAR SUS PUERTAS EL DIA 31 DE DICIEMBRE EN CURSO

    Por cuanto el Congreso Nacional  ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Los Bancos Comerciales, el Banco Central de Chile, la Caja Nacional de Ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el D. F. L. N.o 94, de 11 de Abril de 1931, podrán cerrar sus puertas el día 31 de Diciembre del presente año, sin que por esta circunstancia deba considerarse ese día como festivo o feriado para los efectos legales.

    Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.