Artículo único.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 1.295 de fecha 03.09.02, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.09.02 y sus modificaciones, en el sentido de incorporar una nueva Zona, denominada Zona LL "Equipamiento de Culto", según se justifica en la memoria explicativa de la presente modificación y de acuerdo a lo graficado en el plano MPRC-LB-20, escala 1:5.000, de fecha julio 2015, constituido por cuatro láminas, preparado por la Asesoría Urbana Municipal, que modifica Plano PRCLB-1 "Zonificación" del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea y que por este acto se aprueba.
     
    Las modificaciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea son las siguientes:
     
    a.- Reemplácese las siguientes filas de los cuadros del artículo 20, por las siguientes:
     
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    b.- Intercálese en el listado de zonas del artículo 54, entre las Zonas L y M el siguiente texto:
    Zona LL "Equipamiento de Culto".
     
    c.- Incorpórese la nueva Nota (N8) en las "Restricciones, Condiciones y Notas" del artículo 55, cuyo texto es el siguiente:
     
        "(N8) Condición especial de altura máxima de 20 metros para la nave central del culto y de 30 metros para campanarios en el uso Culto"
     
    d.- Incorpórese la referencia "(N8)" en la clase "Culto-Cultura" de los cuadros de equipamiento de las Zonas A, B, L y M del artículo 55.
    e.- Incorpórese entre las Zonas L y M del artículo 55, el siguiente texto y cuadros:
        Zona LL "Equipamiento de Culto"
        Esta zona está constituida por los sitios numerados del 1 al 6 en el listado que se incluye a continuación, los que se grafican en el plano MPRC-LB-20.
     
    EQUIPAMIENTO DE CULTO
     
    .
     
    CONDICIONES DE USO DE SUELO
     
    a.) Usos Permitidos y Restringidos
        a.1 Equipamiento:
         
    TIPO              EQUIPAMIENTO
   
    Culto-Cultura    Templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, Museos,
                      Bibliotecas
     
    Nota: Se permitirán todas aquellas actividades complementarias al destino culto-cultura.
     
    b.) Usos Prohibidos
        Todos aquellos que no estén expresamente permitidos.
     
    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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