MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 11 EXENTA, DE 2010, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, QUE ESTABLECIÓ EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN Y NULIDADES DE REGISTRO DE MARCAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 353 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de las Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.545, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, específicamente en sus letras b) y f), del artículo 4; en la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039; en el decreto supremo Nº 90, de 2012, que renueva el nombramiento del Director Nacional, dispuesto mediante decreto supremo Nº205, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en resolución exenta Nº 11, de 2010, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que estableció el cumplimiento de formalidades para la presentación de escritos en procedimiento de oposición y nulidades de registro de marcas; y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante resolución exenta Nº 11, de 2010, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, se estableció el cumplimiento de formalidades para la presentación de escritos en procedimiento de oposición y nulidades de registro de marcas.
    2.- Que Inapi adquirió a finales del año 2011, un nuevo Edificio Institucional, el que se encuentra ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 194, comuna y ciudad de Santiago.
    3.- Que a mediados del año 2012, Inapi trasladó sus dependencias al Edificio singularizado en el considerando anterior, por lo que se hace necesario que toda documentación y reglamentación que señale el domicilio de Inapi, haga referencia a este nuevo domicilio.
    4.- Que por lo antes expuesto se hace necesario modificar el artículo tercero de la resolución exenta Nº 11, de 2010, singularizada en el considerando primero, sólo en el sentido de actualizar el domicilio del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
    5.- Que lo dispuesto en la presente resolución se enmarca dentro de las facultades que me otorga el artículo 4 letras b) y f) de la ley 20.254.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero: Modifíquese el Artículo Tercero del resuelvo de la resolución exenta Nº 11 de 2010, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por el siguiente:

    "TERCERO. TÉNGASE PRESENTE que los escritos y documentos relacionados con juicios de oposición o de nulidad de marcas sólo podrán ser presentados en el mesón de atención a usuarios, actualmente ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 194, primer piso, comuna y ciudad de Santiago; o en el buzón de recepción de escritos después de las 14 horas, ubicado en el primer piso de la dirección indicada precedentemente, con tantas copias como partes intervengan en el juicio.
    Para el caso de los escritos que se presenten después de las 14 horas deberá previamente timbrarse la primera hoja en el reloj fechador dispuesto al efecto en el referido primer piso.
    Sólo en aquellos casos en que el mandatario judicial de la parte compareciente esté domiciliado fuera de la Región Metropolitana se admitirán escritos presentados por correo recibido en la Oficina de Partes del instituto Nacional de Propiedad Industrial. Los escritos que se presenten vía Oficina de Partes que emanen de mandatario judicial domiciliado en la Región Metropolitana se tendrán por no presentados.".


    Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente acto rige íntegramente lo establecido en la resolución exenta Nº 11, de 2010.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, Director Nacional Instituto de Propiedad Industrial.