Artículo primero: Modifíquese el Artículo Tercero del resuelvo de la resolución exenta Nº 11 de 2010, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por el siguiente:

    "TERCERO. TÉNGASE PRESENTE que los escritos y documentos relacionados con juicios de oposición o de nulidad de marcas sólo podrán ser presentados en el mesón de atención a usuarios, actualmente ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 194, primer piso, comuna y ciudad de Santiago; o en el buzón de recepción de escritos después de las 14 horas, ubicado en el primer piso de la dirección indicada precedentemente, con tantas copias como partes intervengan en el juicio.
    Para el caso de los escritos que se presenten después de las 14 horas deberá previamente timbrarse la primera hoja en el reloj fechador dispuesto al efecto en el referido primer piso.
    Sólo en aquellos casos en que el mandatario judicial de la parte compareciente esté domiciliado fuera de la Región Metropolitana se admitirán escritos presentados por correo recibido en la Oficina de Partes del instituto Nacional de Propiedad Industrial. Los escritos que se presenten vía Oficina de Partes que emanen de mandatario judicial domiciliado en la Región Metropolitana se tendrán por no presentados.".