Artículo 3º.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 6º, hasta 9 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
     
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    A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal del Ministerio de Educación se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.