Artículo transitorio.- Durante los años 2015 y 2016, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante los años 2014 y 2015, respectivamente, de conformidad a la Ley Nº 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en los años 2015 y 2016 al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación, para los años 2014 y 2015, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la Ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Educación que fue traspasado a la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Durante los años 2015 y 2016, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante los años 2014 y 2015, respectivamente, de conformidad a la Ley Nº 19.553. A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia.