"Artículo 1º.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.
El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.