Por medio de la presente ley se establece el pago de una asignación mensual para fortalecer al personal de planta y contrata de la autoridad sanitaria perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública, con el objetivo de retribuir y mejorar el cumplimiento de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando la permanencia del personal en la institución.
   
    Artículo 2º.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

    Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.