Por medio de la presente ley se establece el pago de una asignación mensual para fortalecer al personal de planta y contrata de la autoridad sanitaria perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública, con el objetivo de retribuir y mejorar el cumplimiento de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando la permanencia del personal en la institución.
     
    Artículo 5º.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

    Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

    Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.