DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 18, DE 30 DE ENERO DE 2013, DEL GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, Y PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE BULNES"

    Núm. 125.- Concepción, 19 de junio de 2015.

    Considerando:

    1. El proyecto de Plan Regulador Comunal de Bulnes, que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos PRCB-01 Bulnes, PRCSC-02 Santa Clara y PRCTE-03 Tres Esquinas, confeccionados a escala 1:10.000 por la Municipalidad de Bulnes.
    2. La resolución exenta Nº 14, de fecha 12.01.2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío, que calificó favorablemente el proyecto del Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    3. El decreto alcaldicio Nº 459, de fecha 28.02.2011, del Sr. Alcalde de la Comuna de Bulnes, que sanciona el Acuerdo N° 309, de fecha 28.01.2010, del Concejo Municipal, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal.
    4. El Acuerdo N° 429 del Concejo Municipal de Bulnes, tomado en Sesión Extraordinaria N° 121-2011, de fecha 26 de julio de 2011, que ratifica aprobación del nuevo Plan Regulador Comunal de Bulnes, según Acuerdo N° 309, Sesión Ordinaria N° 46-2010, de fecha 28 de enero de 2010, que aprueba por unanimidad el Plan Regulador Comunal de Bulnes, lo cual consta en Certificado Nº 298, de 27 de julio de 2011, suscrito por el Secretario Municipal Subrogante.
    5. El ord. Nº 389, de fecha 27 de julio de 2011, de Alcalde de la Municipalidad de Bulnes a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía para informe favorable el expediente de Plan Regulador Comunal.
    6. El ord. Nº 2.641, de 15 de septiembre de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a Jefe de División de Planificación del Gobierno Regional del Biobío del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, acompañando el Informe Técnico, Ordenanza Local, Planos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad y Expediente Administrativo y solicita la aprobación del Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    7. El ordinario Nº 2.462, de 2 de noviembre de 2011, de Intendente y Presidente del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío a los señores Consejeros Regionales solicitando la aprobación del Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    8. Certificado Nº 3.317/o22, de fecha 24 de noviembre de 2011, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 22, de fecha 23 de noviembre de 2011, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó por la unanimidad de la sala el proyecto "Plan Regulador Comunal de Bulnes".
    9. La resolución Nº 297, de 12 de diciembre de 2011, del Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    10. El oficio N° 05906, de fecha 17 de abril de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, que devuelve sin tramitar la resolución N° 297, de 12 de diciembre de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, y formula observaciones.
    11. El oficio Nº 363, de 24 de julio de 2012, del Alcalde de la Municipalidad de Bulnes al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remitiendo subsanadas las observaciones formuladas por la Contraloría Regional al Plan Regulador Comunal.
    12. El oficio Nº 2.497, de 12 de octubre de 2012, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Intendente Regional del Biobío, solicitando continuar con el trámite de aprobación al Plan Regulador Comunal de Bulnes y remitiendo los antecedentes.
    13. El oficio Nº 2.327, de 19 de octubre de 2012, del Intendente y Presidente del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío a los señores Consejeros Regionales solicitando la aprobación del PRG de Bulnes, que acoge las observaciones formuladas por la Contraloría Regional.
    14. El Certificado Nº 3.655/o23, de 17 de diciembre de 2012, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 23, de fecha 12 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó por unanimidad de la sala el Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    15. La resolución N° 18, de 30 de enero de 2013, del Gobierno Regional del Biobío, que deja sin efecto resolución N° 297, de 12 de diciembre de 2011, del Gobierno Regional del Biobío y promulga Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    16. El oficio N° 11.680, de 25 de junio de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío, que representa la resolución N° 18, de 2013, del Gobierno Regional del Biobío.
    17. El ordinario N° 229, de 27 de enero de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al señor Intendente Regional del Biobío, solicitando continuar con el trámite de aprobación del Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    18. El certificado N° 207, de 27 de abril de 2015, suscrito por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Bulnes, que certifica el acuerdo del Concejo Municipal de ratificar las modificaciones efectuadas al PRC de Bulnes, a propósito de las observaciones emitidas por Contraloría Regional en ordinario indicado en punto 16.
    19. El ordinario N° 1.752, de 27 de mayo de 2015, del Intendente Regional del Biobío al Presidente del Consejo Regional, solicitando la aprobación del Plan Regulador Comunal de Bulnes.
    20. El certificado N° 4.645/o11, de 4 de junio de 2015, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 11, de fecha 4 de junio de 2015, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó el proyecto "Plan Regulador Comunal de Bulnes".

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 43º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 y 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f), 24 letra p) y artículo 36 letra c) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y decreto supremo Nº 256, de 15 de abril de 2011, del Ministerio del Interior.

    Resuelvo:

    1. Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Bulnes de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Ordenanza Local Estudio de Factibilidad, Planos Normativos PRCB-01, PRCSC-02 y PRCTE-03 confeccionados a escala 1:10.000 por la Municipalidad de Bulnes y Expediente Administrativo, documentos que por la presente resolución se aprueban y cuyo tenor es el siguiente:

    ORDENANZA LOCAL
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE BULNES
 

    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


    ARTÍCULO 1 MATERIAS NORMADAS

    La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo, condiciones urbanísticas, vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Bulnes, de acuerdo a lo graficado en los Planos PRCB-01 de Bulnes, PRCSC-02 de Santa Clara y PRCTE-03 de Tres Esquinas, elaborados a escala 1:10.000, en adelante los Planos.
    Derógase totalmente el Plan Regulador Comunal de Bulnes, publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 1983, aprobado por decreto Nº 112 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de julio de 1983.

    ARTÍCULO 2 ÁMBITO TERRITORIAL

    El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 23 para el centro urbano de Bulnes, 24 al 40 para el centro urbano de Santa Clara y 41 al 49 para el centro urbano de Tres Esquinas, respectivamente, cuya descripción de puntos y tramos se señalan en el artículo 3 de esta ordenanza.

    TÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO


    ARTÍCULO 3 LÍMITE URBANO

    Los límites urbanos del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Bulnes se definen de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

    .


    TÍTULO III VIALIDAD ESTRUCTURANTE


    ARTÍCULO 4 VIALIDAD EXISTENTE

    Las avenidas, calles y pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Bulnes son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.

    ARTÍCULO 5 VIALIDAD ESTRUCTURANTE

    La vialidad estructurante es la graficada en los Planos PRCB-01, PRCSC-02 y PRCTE-03 y su detalle se especifica en el cuadro siguiente, siendo sus tramos, jerarquía y anchos entre líneas oficiales los que se indican a continuación.

    .


    TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES


    ARTÍCULO 6 ÁREA DE RIESGO

    Comprende las áreas de riesgo existentes en los radios urbanos del PRC de Bulnes, las que se indica a continuación:

    . ÁREA DE RIESGO ZONA INUNDABLE POR ESTERO Y VEGAS:

    Corresponde a la zona de cauce de inundación fluvial del Estero Gallipavo en Bulnes y otros cursos de agua, incluyendo el centro urbano de Santa Clara y vegas estacionales en el centro urbano de Tres Esquinas, zonas identificadas en los planos normativos.

    Todas las obras que se emplacen en dichas áreas de riesgos deben dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2.1.17 de la OGUC.

    ARTÍCULO 7 ZONAS NO EDIFICABLES

    . ZONAS NO EDIFICABLES:

    En los Planos PRCB 01 (Centro Urbano de Bulnes) y PRCSC 02 (Centro Urbano de Santa Clara) se grafican las siguientes zonas no edificables:
    Franja de Protección Línea Férrea de acuerdo a Ley General de Ferrocarriles, decreto N° 1.157, del 13.07.1931.

    ARTÍCULO 8 CIERROS

    Los cierros exteriores que se construyan en el área territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal y que enfrentan el espacio público de los sitios eriazos y propiedades abandonadas, deberán tener una altura máxima de 1,80 m y un porcentaje mínimo de transparencia de un 70%.


    TÍTULO V NORMAS URBANÍSTICAS


    ARTÍCULO 9 ZONIFICACIÓN

    El presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes zonas urbanas:

    ZONA ZHMC ZONA HABITACIONAL MIXTA COMERCIAL

    .


    TÍTULO VI INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA


    ARTÍCULO 10 INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

Los inmuebles definidos de conservación histórica son los que se indican a continuación:

    .

    Respecto a la demolición o reparación de estos inmuebles, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 60 de la LGUC.


    TÍTULO VII PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO


    ARTÍCULO 11 PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO

    En las áreas afectas a declaración de utilidad pública del presente plan regulador comunal se deberá considerar lo siguiente:

.    En espacios correspondientes a franjas no pavimentadas de aceras y bandejones, como también en jardines de plazas, se deberá contemplar plantación de césped con mezcla municipal, complementada con vegetación baja de tipo arbustiva y flores.
.    La arborización de las vías declaradas de utilidad pública deberá contemplar especies arbóreas de hojas perennes o caducas propia de la zona, preferentemente camelias.

    ARTÍCULO TRANSITORIO 1°

    Las vías existentes clasificadas como troncal y expresa se establecen en forma supletoria de acuerdo al artículo 2.1.3. de la O.G.U.C.

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    2. Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de Bulnes.

    3. Publíquese la presente resolución y el texto completo de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República de Chile y un extracto de ambos en un diario de mayor circulación en la comuna.

    4. Archívese la resolución y los Planos en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectivo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Bulnes.

    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Díaz Wörner, Intendente Región del Biobío, Gobierno Regional del Biobío.