MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 104, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN PARA MOTOCICLETAS

    Núm. 26.- Santiago, 18 de mayo de 2015.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 8 y 32 N° 6; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2° de la Ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS. N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 15.09.2000), que estableció la norma de emisión para motocicletas; en el DS. N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; la resolución exenta N° 518, de 29 de abril de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2011 y el día 15 de mayo del mismo año, en el diario La Nación, que dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión; la resolución exenta N° 463, del 4 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de la norma de emisión aludida, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 15 de junio del mismo año y en el diario La Tercera el día 16 de junio de 2013; el análisis general del impacto económico y social de la revisión de la norma señalada; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, emitida el 7 de noviembre de 2013; el acuerdo N° 21, de 26 de diciembre de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente respectivo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    Que con el fin de reducir la emisión de contaminantes provenientes de los vehículos motorizados y consecuentemente su concentración atmosférica, reduciendo así el riesgo para la salud de las personas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto supremo N° 104, de 2000, que estableció niveles máximos de emisión exigibles a motocicletas.
    Que la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, aprobado por DS. N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispuso niveles máximos de emisión de contaminantes más estrictos para las motocicletas que circulen en dicha región, manteniéndose sin variación los aplicables para resto del país, fijados en el decreto supremo N° 104, de 2000.
    Que mantener una norma como la vigente, con valores más exigentes para la Región Metropolitana, presenta una serie de problemas, derivados de la propia naturaleza de las fuentes reguladas. En efecto, las fuentes móviles, a diferencia de las fuentes fijas, no pueden ser restringidas en su ubicación y desplazamiento, razón por la cual sería muy sencillo eludir esta norma si la misma no se aplicara a las demás regiones del país. Si a esto se agrega la necesidad de cautelar el medio ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes de Chile, se concluye la conveniencia de normar esta materia con un alcance nacional y no sólo regional, lo cual, además, simplifica su fiscalización. Cabe señalar que este ha sido el criterio de regulación de las emisiones para otras fuentes móviles, como, por ejemplo, los vehículos livianos, medianos y pesados cuyas normas tienen vigencia en todo el territorio nacional.
    Que el proyecto definitivo de la norma contempla también la exigencia de cumplir con una norma de emisión equivalente a la norma Euro III para las cilindradas inferiores o iguales a 280 cc, sin exigirlo a las motocicletas con cilindrada superior. El decreto supremo N° 6, de 13 de enero de 2014, de este Ministerio, que establecía la disposición mencionada, fue retirado de la Contraloría General de la República por haber sido objetada su tramitación debido a no considerar una obligación similar para las motocicletas de cilindrada superior. Por lo anterior, se ha estimado pertinente dictar el presente decreto limitado a extender a nivel nacional la norma de emisión de motocicletas vigente en la Región Metropolitana, sin poner con ello término al procedimiento de revisión de la norma de emisión aludida, pues deberá darse curso a los trámites necesarios para que en un decreto posterior y subsanadas las objeciones mencionadas, pueda ser establecida la exigencia cuestionada, completando así el procedimiento de revisión de la norma de emisión en estudio y poniéndole término.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el DS. N° 104, de 2 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de Emisión para Motocicletas, en el sentido siguiente:

1.-  Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 3 bis:

    "Por su parte, las motocicletas de dos ruedas, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite seis meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del DS. N° 26, de 18 de mayo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el territorio nacional si son mecánicamente aptas para cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la Tabla 1, Tabla 2 o Tabla 3 del presente artículo.".

3.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará la presente norma de emisión, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Jorge Cash Sáez, Subsecretario (S) del Medio Ambiente.