Artículo único: Modifícase el DS. N° 104, de 2 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de Emisión para Motocicletas, en el sentido siguiente:

1.-  Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 3 bis:

    "Por su parte, las motocicletas de dos ruedas, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite seis meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del DS. N° 26, de 18 de mayo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el territorio nacional si son mecánicamente aptas para cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la Tabla 1, Tabla 2 o Tabla 3 del presente artículo.".

3.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará la presente norma de emisión, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".