NOMBRA A DON RAFAEL CORREA FONTECILLA COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
     
    Núm. 368.- Santiago, 1 de septiembre de 2015.
     
    Considerando:
     
    Que, mediante ley Nº 20.842, se creó la Universidad de O'Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;
    Que, la citada ley en su artículo tercero transitorio, señala que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de la universidad, señalando la forma en que será contratado;
    Que, la Presidenta de la República en uso de sus atribuciones ha dispuesto designar a don Rafael Correa Fontecilla, como primer Rector de la citada Universidad, y
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 20.842; la Ley Nº 10.336; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º: Nómbrase, a contar de la fecha del presente decreto, a don Rafael Correa Fontecilla, RUN Nº 5.660.243-7, como Rector de la Universidad de O'Higgins, en calidad jurídica de planta de dicha institución, por un período legal de cuatro (4) años, haciendo dejación transitoria del cargo del cual es titular en propiedad en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 86, 87 letra e) y f), y 88, del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, y optando por la remuneración que otorga el presente nombramiento.


    Artículo 2º: El Rector individualizado precedentemente, por razones de buen servicio, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, sin esperar la total tramitación del presente decreto.


    Artículo 3º: Las remuneraciones del Rector nombrado en el artículo 1º del presente decreto, serán fijadas de acuerdo con las normas que se dicten de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.842.


    Artículo 4º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el Rector antes designado, deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto.


    Artículo 5º: Durante el año 2015 la remuneración del Rector se pagará con cargo a la Ley de Presupuestos del Ministerio de Educación y, a partir del año 2016, con cargo a la respectiva Universidad.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.