MODIFICA MANUAL DE PAGOS
Núm. 5.785 exenta.- Valparaíso, 21 de septiembre de 2015.
Vistos:
El Manual de Pagos actualizado por resolución Nº 347 de 09.01.2013, de esta Dirección Nacional.
Considerando:
Que, en el numeral 2.2 del Capítulo III del Manual de Pagos, se encuentra establecido el procedimiento para efectuar mediante una SMDA la modificación de la información relativa a la liquidación de los gravámenes consignados en un documento de destinación aduanera, en virtud de lo resuelto en un recurso de reposición o un fallo judicial ejecutoriado.
Que, de acuerdo a lo señalado en el ordinario Nº 13364 de 10.11.14, de la Subdirección Jurídica del Servicio, se ha estimado necesario complementar las instrucciones referidas, en el sentido de que cuando se trate de recursos de reposición conforme al artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, relativos a solicitudes de devolución de gravámenes, en que se deniegue total o parcialmente la restitución, la Aduana antes de ingresar y cursar el documento modificatorio, debe adoptar las medidas necesarias para verificar si el interesado ha deducido dentro del plazo legal igual pretensión ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con el objeto de evitar actos administrativos contradictorios.
Que, por lo tanto, se hace necesario modificar el Manual de Pagos en el sentido anteriormente señalado, y
Teniendo presente:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8 del DFL 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, en el artículo 1º del DL Nº 2.554 de 1979, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente
Resolución:
I.- Modifíquese el Manual de Pagos, en la forma que se señala.
Agrégase al numeral 2.2.3, del Capítulo III, el siguiente párrafo:
Tratándose de recursos de reposición, relativos a solicitudes de devolución de gravámenes aduaneros, en que se deniegue total o parcialmente la restitución, la Aduana antes de ingresar y cursar la respectiva SMDA, deberá adoptar las medidas necesarias para verificar si el interesado ha deducido, dentro del plazo legal, igual pretensión ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dirigiendo para tal efecto consulta al mismo interesado y al tribunal correspondiente. En caso afirmativo, deberá esperarse que el fallo judicial se encuentre ejecutoriado; en una situación contraria, deberá procederse a ingresar y cursar la SMDA.
II.- Como consecuencia de la modificación anterior, sustitúyase en el texto normativo precitado la hoja Capítulo III-9, por la que se adjunta a esta resolución, y agrégase la hoja Capítulo III-9A.
III.- Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de Aduana.- Alejandra Arriaza Loeb, Directora Nacional Aduanas (S).