I.- Modifíquese el Manual de Pagos, en la forma que se señala.
Agrégase al numeral 2.2.3, del Capítulo III, el siguiente párrafo:
Tratándose de recursos de reposición, relativos a solicitudes de devolución de gravámenes aduaneros, en que se deniegue total o parcialmente la restitución, la Aduana antes de ingresar y cursar la respectiva SMDA, deberá adoptar las medidas necesarias para verificar si el interesado ha deducido, dentro del plazo legal, igual pretensión ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dirigiendo para tal efecto consulta al mismo interesado y al tribunal correspondiente. En caso afirmativo, deberá esperarse que el fallo judicial se encuentre ejecutoriado; en una situación contraria, deberá procederse a ingresar y cursar la SMDA.
II.- Como consecuencia de la modificación anterior, sustitúyase en el texto normativo precitado la hoja Capítulo III-9, por la que se adjunta a esta resolución, y agrégase la hoja Capítulo III-9A.
III.- Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.