MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 223 EXENTA, DE 2015, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 921 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución exenta Nº 223, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales para la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
     
    Considerando:
     
    1º. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental, así como de imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a éstas;
   
    2º. Las letras d) y f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que facultan a la Superintendencia para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas resoluciones de calificación ambiental, estableciendo normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de dichos antecedentes;
   
    3º. La letra f) del artículo 12 de la ley Nº 19.300 y la letra k) del artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establecen que los estudios de impacto ambiental deben considerar un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio;
   
    4º. El artículo 25 de la ley Nº 19.300, que indica que la resolución de calificación ambiental establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado;
   
    5º. El artículo 105 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la obligación de elaborar los planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.
     
    Resuelvo:
     
    Modifíquese la resolución exenta Nº 223, de 2015, reemplazando el inciso final del artículo cuarto, por el siguiente texto:
   
    "Toda modificación que se desee realizar a un plan de seguimiento de variables ambientales, deberá ser solicitada a la autoridad competente y la decisión informada a la Superintendencia del Medio Ambiente.".

   
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.