La presente ley, permite a los pensionados mayores de 65 años eximirse de la obligación de realizar cotizaciones de salud, facilitarles el trámite de pensiones básicas o aporte previsional solidario de vejez e invalidez; y que puedan contar con una asignación para los gastos funerarios, entre otros beneficios.
     
    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:
     
    1. En su artículo 2º:
     
    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
    i) Reemplázase la frase "A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior," por "Estarán exentos de".
    ii) Elimínase la frase "será de 5% para".
    iii) Sustitúyese la palabra "rebaja" por "exención", después del primer punto seguido.
    b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "rebaja" por "exención".
    c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:
    i) Reemplázase la expresión "el artículo 1º y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo," por "en este artículo y en el anterior".
    ii) Elimínase la expresión "o rebaja".
    d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
    "Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.".
     
    2. En su artículo 3º:
     
    a) Elimínase en el inciso primero la expresión "o rebaja" las dos veces que aparece.
    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
    "Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1º que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2º, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.".
    c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión "o rebaja".
     
    3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra "rebaja" por "exención".