La presente ley, permite a los pensionados mayores de 65 años eximirse de la obligación de realizar cotizaciones de salud, facilitarles el trámite de pensiones básicas o aporte previsional solidario de vejez e invalidez; y que puedan contar con una asignación para los gastos funerarios, entre otros beneficios.
     
    Artículo 3º.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº20.301.