La presente ley, permite a los pensionados mayores de 65 años eximirse de la obligación de realizar cotizaciones de salud, facilitarles el trámite de pensiones básicas o aporte previsional solidario de vejez e invalidez; y que puedan contar con una asignación para los gastos funerarios, entre otros beneficios.
Artículo primero.- El artículo 1º de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.