La presente ley, permite a los pensionados mayores de 65 años eximirse de la obligación de realizar cotizaciones de salud, facilitarles el trámite de pensiones básicas o aporte previsional solidario de vejez e invalidez; y que puedan contar con una asignación para los gastos funerarios, entre otros beneficios.
     
    Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley Nº3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º o segundo transitorio, ambos de la ley Nº20.531.