La presente ley, permite a los pensionados mayores de 65 años eximirse de la obligación de realizar cotizaciones de salud, facilitarles el trámite de pensiones básicas o aporte previsional solidario de vejez e invalidez; y que puedan contar con una asignación para los gastos funerarios, entre otros beneficios.
     
    Artículo tercero.- Los artículos 2º y 3º de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".