AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE TALCA
En Talca, a seis de octubre de dos mil quince y habiendo sido debidamente citados al efecto, se reunió en sesión extraordinaria, el Tribunal Electoral Regional de Talca, con asistencia de sus miembros titulares, esto es, la Ministra de la Corte de Apelaciones de Talca, señora Olga Morales Medina, quien presidió, doña Helia María Cecilia Aguilera Santelices y don Juan Carlos Álvarez Valderrama, asistiendo como Ministro de Fe, el Secretario Relator don Cristián Hurtado Preisler.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 34 de la ley Nº 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, publicada el día 9 de enero de 1987 y sus modificaciones posteriores, la cual se denominará como "la Ley", se acordó reglamentar el funcionamiento del Tribunal, mediante la dictación del siguiente Auto Acordado, que viene en sustituir aquel dictado el 26 de febrero de 2003.
1.- El horario de funcionamiento del Tribunal será el siguiente:
Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 15 a 19 horas, con atención de público entre las 15 y 19 horas.
2.- El Tribunal funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. El día y hora de las sesiones ordinarias se fijará en la primera sesión del cuadrienio correspondiente. Las extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario, indicándose al efecto el día y hora de las mismas.
3.- El Tribunal será presidido por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que lo integre, quien tendrá las facultades que el Código Orgánico de Tribunales otorga a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones en su artículo 90, numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8.
Asimismo, el presidente del Tribunal, asistido por el secretario relator, firmará las resoluciones de mero trámite o de carácter puramente administrativo. Le corresponderá Secretario Relator reemplazante en los casos de breve ausencia, impedimento, implicancia o recusación del titular.
4.- El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia o impedimento de un titular, integrará el Tribunal el suplente respectivo. Ello, con excepción de las situaciones contempladas por los artículos 30 y 31 de la ley, en que podrá funcionar con solo dos de ellos.
5.- Antes de iniciarse la sesión respectiva, el Presidente instalará el Tribunal y levantará un acta, la cual será autorizada por el Secretario Relator, con mención de los miembros asistentes, cuya copia deberá fijarse a la vista del público.
6.- El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y se impondrá de los asuntos o causas que deba conocer y resolver, mediante la relación del Secretario Relator.
7.- Si uno de sus miembros es encomendado para la toma de prueba testimonial, exhibición de documentos o cualquier otra diligencia dentro de un proceso, siempre y cuando tenga lugar un día distinto a los fijados para una sesión ordinaria o extraordinaria, su asistencia será considerada como una audiencia más para efectos remuneracionales, no pudiendo exceder lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales.
8.- El Secretario Relator, en su carácter de ministro de fe pública, autorizará todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal y notificará lo pertinente por el estado diario.
Deberá asimismo:
a) Al inicio de cada sesión ingresará al Tribunal para su firma, todas las providencias, autos o decretos de mero trámite que recaigan en los escritos presentados, dando cuenta de las solicitudes de las partes.
b) Informará por sí, o mediante los funcionarios del Tribunal, a cualquier persona que lo solicitare, de los procesos y actos del Tribunal, salvo en aquellos casos en que el procedimiento sea secreto en virtud de disposición expresa de la ley.
c) Custodiará las causas y demás documentación, sujetándose a las órdenes e instrucciones del Tribunal. Las causas deberán llevar un número correspondiente al orden de ingreso correlativo consignado en el Libro de Ingreso, el cual se iniciará el 1 de enero de cada año con el número uno y terminará con el de la última ingresada en el año calendario, añadiendo los dígitos correspondientes al año respectivo. Cada 31 de diciembre se cerrará el ingreso, suscribiendo el certificado correspondiente, el cual dejará constancia del número de causas ingresadas en el referido lapso.
En cada sesión dará cuenta de la correspondencia recibida y autorizará toda aquella que se despache, la que será firmada por el presidente del Tribunal, cuando corresponda.
9.- En cuanto al personal, sin perjuicio de los permisos y licencias a que tienen derecho de acuerdo a la legislación vigente, deben solicitar su feriado anual con la debida antelación y, en caso alguno, podrá el Secretario Relator y el personal de Secretaría, gozar de vacaciones en época electoral, cuyas elecciones deba calificar o conocer el Tribunal, por cuanto el Tribunal deberá estar plenamente operativo. Asimismo, en tales períodos solo se podrá otorgar permisos por causas graves y acreditadas.
10.- Todas las adquisiciones de bienes y servicios que requiera el Tribunal para su funcionamiento, deberán ser incorporadas en el inventario respectivo, debiendo llevarse un archivador con las facturas y comprobantes de gastos respectivos, los que se guardarán correlativamente, de acuerdo a su fecha de su pago.
11.- El Secretario Relator, como jefe administrativo del Tribunal, tendrá a su cargo todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Secretaría, como también la custodia de libros y documentación del Tribunal. Asimismo se autoriza al Secretario Relator en su calidad de jefe administrativo, a disponer, cuando fuere pertinente, el pago de las horas extraordinarias, trabajadas después del horario normal de funcionamiento del Tribunal y de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
Con previo acuerdo del Tribunal, designará, supervisará y podrá remover al personal de Secretaría, conforme con las facultades que le confiere el artículo 6º de la ley y disponer la contratación de cursos de perfeccionamiento o capacitación para los funcionarios en lo referente a administración, computación u otras materias propias de sus cargos.
Además, se faculta al jefe administrativo la mantención, bajo su custodia o en quien delegue tal responsabilidad, el equivalente a dos unidades tributarias mensuales, en dinero efectivo, destinados a solventar gastos menores del Tribunal.
El jefe administrativo y demás funcionarios del Tribunal podrán realizar comisiones de servicio cuando las necesidades del mismo así lo requieran y los respectivos viáticos que pudieren generarse, deberán ser solicitados con la debida anticipación por el jefe administrativo, indicándose las razones que justifican dicho cometido. Posteriormente el funcionario encomendado para dicha comisión deberá informar por escrito al Tribunal de su resultado.
12.- Cada año deberá presentar al Tribunal, con anticipación al requerimiento de envío la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el presupuesto del año siguiente, señalando las partidas consideradas y el destino de los montos asignados a las mismas, el que deberá ser aprobado por el Tribunal. Además mantendrá y controlará la cuenta corriente del mismo, dando cuenta al Tribunal de lo gastado durante el mes y por qué conceptos, el que también deberá ser aprobado.
Excepcionalmente, el presupuesto del año 2016 deberá serlo en el mes de noviembre del año en curso.
También realizará las rendiciones de cuenta para ante los organismos respectivos, Contraloría General de la República, Región del Maule y Ministerio de Hacienda y cumplirá todas las instrucciones que en materias de bienes y fondos reciba de ambas entidades, velando por la custodia, conservación, adecuada inversión y mejor utilización de los dineros y bienes asignados al Tribunal.
13.- El Tribunal de acuerdo a sus necesidades, podrá disponer la reglamentación de los procedimientos o controles administrativos y contables que estime necesarios.
El presente Auto Acordado deroga el anterior dictado por este Tribunal el 26 de febrero de 2003 y empezará a regir a contar de su publicación.
Remítase copia autorizada del presente Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de este Tribunal.
Pronunciado por la señora Olga Morales Medina, Presidente Titular y por los miembros Integrantes, doña Helia María Cecilia Aguilera Santelices y don Juan Carlos Álvarez Valderrama.- Ministra doña Olga Morales Medina, doña Helia María Cecilia Aguilera Santelices, Abogada, don Cristián E. Hurtado Preisler, Secretario Relator.
Talca, a seis de octubre de dos mil quince, notifiqué por estado la resolución que antecede.