Por la presente ley, se establecen las normas para modernizar funcionalmente la planta del personal del Ministerio de Educación, en cuanto a su fijación, estructuración, escala de sueldos, número de cargos, encasillamientos y requisitos para ingreso y promoción de sus funcionarios.
   
    Artículo 5º.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1º se regirá por las normas establecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.
   
    Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedaren cargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares y administrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
   
    Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley, respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargos vacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de la planta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lo menos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayan desempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y, además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
   
    En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberán considerarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría de Educación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de la institución.
   
    La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Subsecretario de Educación.
   
    En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.