MODIFICA DECRETO Nº 113, DE 2012, QUE ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012
Núm. 468.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.
Considerando:
Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente "Junaeb", es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares;
Que, la Junaeb, en cumplimiento de sus objetivos institucionales establecidos en su Ley Orgánica Nº 15.720 desarrolla diversos programas de asistencia social y económica para los escolares del país entre los cuales destaca el Programa de Becas y Asistencialidad Estudiantil, en el cual se encuentra comprendido el denominado Beneficio de Asistencialidad Educación Superior Chaitén;
Que, la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2014, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 266, Glosa Nº 13, considera recursos destinados a beneficiar a los estudiantes de educación superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén, por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008;
Que, dichos beneficios consistirán en: a) becas de arancel para los estudiantes de instituciones de educación superior, b) becas de mantención para todos los estudiantes señalados en la letra anterior, c) apoyo monetario para el pago de alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior que estudian en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30 kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias;
Que, todos estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza entregados por el Estado, en especial por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el Programa de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación;
Que, la administración de los mencionados beneficios se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil;
Que, el numeral 2, artículo 3º del decreto Nº 113 de 2012, del Ministerio de Educación, dispone lo siguiente: "Beca de Mantención: Contempla la entrega de una Beca de Alimentación, a través de instrumento de canje equivalente a la cantidad de $1.300 (mil trescientos pesos) diarios, por veinte días al mes, los que serán entregados mensualmente en los departamentos de Bienestar Estudiantil o su equivalente, por un plazo de diez meses. Este beneficio se complementará con una asignación de libre disposición de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) mensuales, por diez meses. El mecanismo de pago será a través de cuentas RUT o cualquier otro medio idóneo que establezca Junaeb para tales efectos.";
Que, la Junaeb cuenta asimismo entre sus programas institucionales con el Programa Beca de Alimentación Educación Superior BAES;
Que, la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 252, Glosa Nº 09, considera M$125.514.537 para el financiamiento de Becas de Mantención para Educación Superior;
Que, la citada Ley de Presupuestos dispone que el número de beneficiarios, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y la modalidad de operación del programa, así como el monto mensual del beneficio para cada becado, se determinarán mediante resolución exenta Nº 118 de 2010, de Junaeb y sus modificaciones;
Que, la resolución exenta Nº 209 de 2014, de Junaeb, que fijó el nuevo texto de la resolución exenta Nº 118 de 2010, regula en sus párrafos 2º y 3º la Beca de Alimentación Educación Superior (BAES), que consiste en "un aporte estatal, entregado a los estudiantes matriculados en centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, destinado íntegramente al financiamiento de servicios de alimentación e incompatible con cualquier otra beca otorgada con el Ministerio de Educación destinada a financiar total o parcialmente el servicio de alimentación.";
Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 6º de la resolución antes citada, la beca BAES se materializa a través de la entrega de instrumentos de canje, tales como talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, que contendrán un crédito a favor del beneficiario por una suma de $1.600 diarios, para todo el país, salvo para los beneficiarios que cursen estudios en la Región de Magallanes y la Antártida Chilena, en donde el monto diario será de $1.700 por veinte días al mes, hasta por un máximo de diez meses durante el periodo lectivo (marzo a diciembre);
Que, en virtud de lo antes expuesto resulta indispensable actualizar la suma entregada por Junaeb por concepto de beca de alimentación a los beneficiarios de la Beca del Programa Asistencialidad Educación Superior Chaitén, en orden a igualar el monto del beneficio que se entrega a los beneficiarios del programa ya citado, y aquel que reciben los beneficiarios de la Beca de Alimentación Educación Superior, regulada mediante la resolución exenta Nº 118 de 2010, de Junaeb; de forma tal que ambos beneficios sean igualitarios para los estudiantes beneficiarios de los mismos.
Que, el propósito de la Beca Chaitén es ayudar a los estudiantes universitarios afectados por la erupción del Volcán Chaitén y colaborar a que estos estudiantes se mantengan y se titulen exitosamente del Sistema de Educación Superior;
Que, Junaeb ha detectado casos de estudiantes beneficiarios del Programa Asistencialidad Educación Superior Chaitén que efectúan cambio de carrera cursando el quinto año o noveno semestre de sus estudios superiores. Esta situación favorece al aplazamiento de la titulación, afectando negativamente la finalización de estudios de los beneficiarios;
Que, en virtud de un análisis de la normativa técnica procedimental de otras becas de similar naturaleza, como la Beca Presidente de la República, la Beca Indígena, la Beca Magallanes, la Beca Polimetales de Arica, que establecen limitaciones al cambio de carrera en el primer año de estudios o hasta el sexto semestre y en orden a ejecutar de manera eficiente el programa concebido para los beneficiarios ya indicados, habida cuenta de los principios de Equidad del sistema educativo y de Integración contemplados en la Ley General de Educación, se ha determinado conveniente regular el cambio de carrera para el beneficio reglamentado mediante el decreto Nº 113 de 2012, del Ministerio de Educación.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 113 de 2012 del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 118 de 2010 y Nº 209 de 2014, ambas de Junaeb; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto Nº 113, de 2012, del Ministerio de Educación, de la forma que a continuación se indica:
1. Reemplácese el texto del numeral 2 del artículo tercero por el siguiente: "Beca de Mantención: Contempla la entrega de una Beca de Alimentación, a través de instrumento de canje igual al valor unitario vigente que Junaeb determine para la BAES, de acuerdo a lo establecido en resolución exenta Nº 209 y sus modificaciones, por veinte días al mes, hasta por un máximo de diez meses durante el año lectivo, los que serán entregados mensualmente en los Departamentos de Bienestar Estudiantil o su equivalente. Este beneficio se complementará con una asignación de libre disposición de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) mensuales, hasta por un máximo de diez meses durante el año lectivo. El mecanismo de pago será a través de cuentas RUT o cualquier otro medio idóneo que establezca Junaeb para tales efectos.".
2. Reemplácese el texto del artículo décimo por el siguiente: "Los Beneficiarios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén no podrán ser asignados a aquellos estudiantes que hubiesen obtenido previamente un título profesional o técnico otorgado por alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, así como tampoco a aquellos estudiantes que se hayan cambiado de carrera en más de una oportunidad, ni a quienes se cambien de carrera a contar del sexto semestre de estudios superiores.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúan vigentes las normas del decreto Nº 113, de 2012, del Ministerio de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.