DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA DERECHOS Y COMISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 Y LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 10 DEL DFL Nº 16 DE 1986 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Santiago, 14 de octubre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 789 exenta.
Vistos:
1. La letra c) del artículo 10 y los artículos 29, 33, 37, 59 y 60, todos del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
2. La resolución Nº 1.058 de 14 de diciembre de 1984 que fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 6 letra c) del DFL Nº 33 de 1983;
3. Lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la ley 20.000; en los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal; en el artículo 184 del Código Tributario; y en el artículo 52 de la ley 19.925;
4. El oficio ord. Nº 390 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Dirección General del Crédito Prendario en el cual se solicita autorización al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para actualizar la normativa relativa a los derechos y comisiones a que se refieren las normas previamente citadas;
5. El oficio ord. Nº 531 de fecha 13 de octubre de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el que se autoriza a la Dirección General del Crédito Prendario para actualizar la normativa relativa a los derechos y comisiones;
6. La resolución Nº 1 600 de 2008 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que se hace necesario actualizar la normativa institucional relativa a los derechos y comisiones que se cobran con ocasión de la actividad de crédito prendario y de remates estatales y judiciales, de acuerdo a las normas del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo;
Resuelvo:
Primero: Derógase la resolución Nº 1.058 de 14 de diciembre de 1984 que fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 6 letra c) del DFL Nº 33 de 1983 y toda otra instrucción o acto anterior incompatible con lo que a continuación se regula;
Segundo: Fíjanse los siguientes derechos asociados a la actividad del crédito pignoraticio:

Tercero: Fíjanse los siguientes derechos y comisiones relativos a la actividad de remates a instituciones fiscales y municipales, así como respecto a los remates ordenados judicialmente, los cuales se cobrarán sólo al adjudicatario:

Cuarto: Efectúense los ajustes ordenados en el presente acto, al Sistema Informático de Operaciones de Crédito Prendario (OCP), por parte del Subdepartamento de Informática;
Quinto: Contrólese el cumplimiento de la presente resolución por parte del Departamento de Crédito;
Sexto: Publíquese el presente acto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la ley Nº19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director General (TP).