Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 97 de 1996, modificado por los D.S. Nº 173 de 2003 y Nº 162 de 2013, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que reglamenta la subasta de permisos extraordinarios de pesca en los siguientes términos:

1)  En el artículo 2º, en el sentido de reemplazar sus literales f) y g) por los siguientes, nuevos:
     
    "f) Subasta en sobre cerrado: Procedimiento en el cual los interesados realizan sus ofertas a la Subsecretaría, en sobre cerrado de acuerdo a los requisitos y condiciones que fijen las bases; y
    g) Bases de subasta: El conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos para la realización de la subasta de permisos extraordinarios de pesca aprobados por resolución de la Subsecretaría.".
   
2)  Reemplázase el párrafo 2º del Reglamento por el siguiente, nuevo:
     
    "PARRAFO 2º
    De la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca
     
    Artículo 3º.- Anualmente, la Subsecretaría adjudicará en pública subasta el derecho a capturar cada año, el equivalente en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura correspondiente. El derecho de captura se extenderá por un plazo de diez años.
    El porcentaje señalado se dividirá en los cortes que la Subsecretaría señale en las respectivas bases administrativas. En todo caso, deberán existir al menos dos cortes no superiores a un uno por ciento cada uno.
     
    Artículo 4º.- Podrán participar en la subasta y efectuar posturas sólo las siguientes personas:
   
    1)  Las personas naturales chilenas y extranjeras con residencia definitiva en el país, las que deberán acompañar copia autorizada de su cédula de identidad.
    2)  Las personas jurídicas constituidas legalmente en Chile. En este caso, se deberá acreditar la existencia legal de la persona jurídica y la personería de su representante legal, la cual deberá tener una vigencia no superior a seis meses.
   
    En el caso de personas jurídicas que tienen o cuentan con participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada esta inversión de forma previa a la subasta.
    En el caso de las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal, Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro de plantas de transformación a que aluden el artículo 2º Nº 2, Nº 39 y Nº 40 de la Ley, se entenderá acreditado el cumplimiento de los antecedentes señalados en los numerales anteriores en la medida que acompañen certificados de inscripción en los referidos Registros con una antigüedad no superior a un mes contados desde la fecha de la subasta.
    Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en la subasta deberán presentar una declaración jurada ante notario en que señale que no tiene relación directa o a través de terceras personas con otros participantes de la subasta como filial, matriz, coligada o coligante. Para estos efectos se dará a estos términos el significado que se indica en los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aun cuando la entidad correspondiente sea cualquier otra especie de sociedad o entidad jurídica.
     
    Artículo 5º.- Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría, y deberán contener al menos, los siguientes antecedentes:
     
    i.  Indicación del período en las que se podrán presentar los sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas exigidos en las bases.
          Las bases deberán señalar las condiciones y requisitos que deberán cumplir las ofertas presentadas y los sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas que las contenga.
    ii.  Indicación del día y lugar, en el que se procederá a la apertura de sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas de la subasta, de la unidad de pesquería correspondiente.
    iii. El nombre o cargo de los funcionarios que integrarán la comisión encargada de realizar el proceso de subasta, debiendo designarse suplentes para el evento de ausencia o incapacidad de los primeros.
    iv.  El número de lotes a subastar, debiendo haber al menos dos lotes no superiores al uno por ciento;
    v.  El orden en que se subastarán los lotes.
    vi.  El monto de la garantía de seriedad de la oferta respecto de cada lote a subastar.
     
    Artículo 6º.- La subasta deberá anunciarse por medio de un aviso que se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, y en un diario de circulación nacional, a lo menos dos veces, debiendo publicarse el primer aviso con a lo menos quince días hábiles de anterioridad a la subasta, indicando los antecedentes y condiciones señalados en el artículo anterior.
    Además siempre se deberá indicar la cuota global anual correspondiente y la fecha y lugar del retiro de las bases de la subasta.
     
    Artículo 7º.- La subasta se efectuará en un solo acto, sin interrupciones hasta su total conclusión, ante la presencia de un ministro de fe, la comisión encargada del proceso de subasta y de hasta dos representantes por oferente.
   
    Artículo 8º.- Los antecedentes señalados en el artículo 4º del presente Reglamento deberán presentarse en un sobre denominado "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" en las oficinas de la Subsecretaría que señalen las bases, hasta 5 días hábiles antes de la realización de la subasta. En el mismo "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" deberá acompañarse el documento de garantía de seriedad de la oferta a que alude el artículo 10º del presente Reglamento.
    En forma previa a la realización de la subasta, y ante ministro de fe, se procederá a la apertura de los "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" antes señalados, dejándose constancia en un acta que se levantará al efecto si los interesados han o no acreditado los requisitos establecidos en el artículo 4º en los términos allí indicados y si se ha acompañado el documento de garantía de seriedad de la oferta, procediéndose sólo a la apertura de las ofertas económicas de aquellos que hayan cumplido con dichas exigencias.
   
    Artículo 9º.- Junto con los antecedentes administrativos, los postulantes deberán presentar un sobre denominado "Sobre Nº 2 Propuesta Económica", el cual deberá contener las ofertas económicas, en sus respectivos sobres, para cada lote por los que se está interesado, cuyo valor en pesos deberá estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de presentación.
    Además, deberá presentarse un tercer sobre, identificado como "Sobre Nº 3 Desempate", el cual tendrá por objeto dirimir posibles desempates entre dos o más oferentes, de acuerdo a las reglas que se establecerán en el presente Reglamento. Este sobre deberá contener tantos sobres de desempate como lotes se desee subastar.
     
    Artículo 10º.- La garantía de seriedad de la oferta podrá consistir en un vale vista bancario, boleta bancaria de garantía pagadera a la vista o póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata y sin liquidador, emitidos por un banco o compañía de seguros establecido en Chile a nombre de la Subsecretaría, con vigencia de a lo menos 2 meses contados desde la fecha de la subasta.
    En caso que un interesado no se adjudique un determinado lote, podrá utilizar la misma garantía de seriedad de la oferta para participar en la subasta de otro lote, siempre que el monto de dicha garantía sea suficiente para poder realizar esta nueva oferta.
    Con todo, la o las garantías de seriedad de la oferta que hacen posible la adjudicación no habilitarán para nuevas posturas.
     
    Artículo 11º.- El monto de la garantía de seriedad de la oferta por cada lote a subastar corresponderá al valor que se establezca en las bases.
     
    Artículo 12.- El día fijado en las bases para la subasta, y en la sala habilitada al efecto, se levantará un acta de apertura de los antecedentes administrativos, en la cual quedará constancias de las personas que dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4º y 10º del presente Reglamento, y del artículo 18 D, según corresponda, cuyas posturas se considerarán en la subasta.
    Antes de la apertura de las ofertas económicas, la Comisión abrirá el sobre cerrado que contiene el precio mínimo de cada uno de los lotes que se subastarán, el que será entregado por el Subsecretario a la Comisión al inicio del acto de la subasta.
    Se procederá por la Comisión encargada de la subasta, en primer lugar, a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el "Sobre Nº 2 Propuesta Económica" por lote, en el orden establecido en las bases.
    El valor de las ofertas deberá ser mayor o igual que el precio mínimo. Todas las ofertas bajo el precio mínimo serán rechazadas de plano.
     
    Artículo 13.- Cada lote será adjudicado a aquel postor que efectúe la mayor oferta expresada en Unidades Tributarias Mensuales.
    En caso de empate entre dos o más oferentes por un lote, se resolverá el desempate inmediatamente abiertas todas las ofertas correspondiente a ese lote, mediante la apertura del "Sobre Nº 3 Desempate".
    En este caso, las ofertas de desempate deberán ser de un valor superior al que se ofreció al momento del empate y cada postor podrá efectuar una y sólo una oferta por cada lote en desempate.
    En el caso que sólo algún(os) de los oferentes empatados haya presentado sobre de desempate, sólo participarán en éste, quienes hayan acompañado el "Sobre Nº 3 Desempate"; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
    Si ninguno de los oferentes empatados hubiera presentado el sobre de desempate, o el empate continúe una vez abiertos los sobres de desempate, se procederá a un sorteo para dirimir el empate entre los oferentes que se encuentren en esta situación y proceder a la adjudicación del lote respectivo.
    Los resultados del proceso de subasta serán publicados en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
     
    Artículo 14.- El proceso de apertura de sobres y de adjudicación de los lotes subastados será público y se permitirá la presencia de los representantes de los oferentes en los términos indicados en el artículo 12, quienes deberán permanecer en el lugar en que se realizará el proceso desde el inicio de la sesión hasta el término del proceso.
     
    Artículo 15.- Ninguna persona podrá adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar, ya sea directamente o a través de terceras personas naturales o jurídicas con las que se relacione como filial, matriz, coligada o coligante conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento.
    Cada adjudicatario recibirá el día de la subasta un formulario para el pago de la primera anualidad en Tesorería General de la República, por cada lote, el que será reemplazado por una copia de resolución que otorgará los permisos extraordinarios de pesca.
     
    Artículo 16.- El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en diez anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
     
    Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la adjudicación del lote en la subasta.
    Recibida por la Subsecretaría copia auténtica del comprobante de pago de la primera anualidad, se procederá a restituir la garantía de seriedad de la oferta, y a emitir la resolución que otorgue el correspondiente permiso extraordinario de pesca, en la que constará, a lo menos, la individualización del titular, el recurso, la unidad de pesquería en que podrá extraer, el coeficiente de participación y el valor de adjudicación, el que deberá expresarse en UTM/año.
     
    Artículo 18.- El adjudicatario que no diera cumplimiento a la obligación de pago establecida en el artículo 17 se entenderá por este solo hecho como desistido de su oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En este caso, la Subsecretaría dictará una resolución que ordene hacer efectiva la garantía de seriedad respectiva y hacer entrega de dichos valores a la Tesorería General de la República.
    Producido el desistimiento señalado en el inciso anterior, se procederá a una segunda subasta respecto de ese lote, de acuerdo a lo establecido en el presente Párrafo, bastando para este caso un solo aviso publicado en un diario de circulación nacional con diez días de anticipación a la subasta. En esa segunda subasta no podrá participar el adjudicatario que incumplió con el pago.
    En los mismos términos a los indicados en el inciso anterior se procederá en el caso de que la subasta inicial se hubiere declarado desierta o no se hubieren adjudicado en ella todos los lotes en oferta. Para estos efectos, se entenderá declarado desierto un lote, en caso que no se presenten ofertas, o las presentadas no estén sobre el precio mínimo fijado por ley.
   
3)  Modifícase el artículo 18 B.-, en el sentido de incorporar la siguiente oración final, pasando a ser el punto aparte a ser punto seguido:
    "Asimismo, las bases deberán indicar el orden en que se subastarán los lotes entre el sector pesquero industrial y el sector pesquero artesanal.".
4)  Elimínase el artículo 18 C.
5)  Reemplázase el artículo 23º por el que a continuación se indica:
 
    "Artículo 23º: La subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca prevista en los artículos 37 y 143 inciso tercero de la ley, se regirá por las disposiciones contenidas en los párrafos 1º, 2º y 5º del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes".