Artículo 1. Objetivo del Programa
    El Programa regulado por el presente reglamento, denominado Programa de Habitabilidad Rural, en adelante también el Programa, tiene por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residan en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas, atendiendo a sus particularidades geográficas y culturales. Tratándose de áreas rurales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
    El PDecreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 1
D.O. 21.06.2017
rograma está destinado preferentemente a atender a las personas que presenten condiciones de déficit de habitabilidad, establecidas conforme a lo señalado en el presente reglamento, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, salvo en el caso de la inhabitabilidad de la vivienda, en que dicha condición será certificada en la forma prevista en el artículo 28, letra e), de este reglamento. La condición de déficit de habitabilidad podrá ser alta, media o baja, de acuerdo a la presencia de uno o más de los indicadores definidos en el siguiente cuadro:

        En el caso que la persona evaluada presente indicadores correspondientes a distintas condiciones de déficit se considerará la situación de habitabilidad más desfavorable.
    Las familias que se encuentren en situación de Déficit de Habitabilidad Alto, podrán postular al presente programa, independiente de la calificación obtenida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se ubiquen en el tramo superior al 90% de caracterización socioeconómica, deberán acreditar al menos dos indicadores que refieran a un Déficit de Habitabilidad Alto.
    Asimismo, las familias en situación de Déficit de Habitabilidad Medio que postulen individualmente, podrán pertenecer hasta el 60% de mayor vulnerabilidad de la población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas comprendidas hasta el 80% más vulnerable.
    Finalmente, las familias en situación de Déficit de Habitabilidad Bajo que postulen individualmente, podrán pertenecer hasta el 40% de mayor vulnerabilidad de la población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas comprendidas hasta el 60% más vulnerable.
    No obstante lo señalado en los incisos anteriores y tratándose de proyectos de Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, podrán postular las familias de cualquier tramo o segmento de calificación obtenida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
    Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.