Artículo 4. De la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes
En esta modalidad podrán desarrollarse proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas en las siguientes tipologías y clases:
a) Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda: Proyectos que mejoren las condiciones de la vivienda existente sin modificar su superficie construida. Podrán consistir según corresponda en una o más de las siguientes clases:
i. Mejoramiento de la Vivienda: Reparación, mejoramiento o mantención de elementos que forman parte de la vivienda u otros recintos complementarios, si corresponde. Puede aplicarse sobre elementos estructurales, revestimientos que protegen interior y exteriormente el recinto, o a sus terminaciones.
ii. Mejoramiento de Servicios Básicos: Son proyectos destinados a modificar y/o reparar, construir o poner en servicio instalaciones domiciliarias para la dotación de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y/o combustibles, en los casos que corresponda.
iii. Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Proyectos cuyo objetivo sea mejorar el confort térmico de las viviendas a través de la intervención de su envolvente, logrando como mínimo cumplir con las exigencias normativas.
iv. Obras de Eficiencia Energética e Hídrica: Proyectos que aborden obras que contribuyan a mejorar los servicios básicos por medio del uso eficiente de los recursos naturales disponibles, tales como: Sistemas Solares Térmicos, Sistemas Fotovoltaicos, Sistemas de Generación Eólica y Sistemas de Reutilización de Agua.
Las viviendas a intervenir deberán estar completamente regularizadas ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en forma previa al pago del subsidio, para lo cual podrán optar al subsidio complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del presente reglamento.
b) Tipología de Proyectos de Ampliación de la Vivienda: Obras que impliquen el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Su objetivo es disminuir las condiciones de hacinamiento de las familias y/o mejorar su calidad de vida a través del aumento de superficie de la vivienda. Estas obras podrán consistir, según corresponda en una o más de las siguientes clases:
i. Ampliación o Construcción de Cocina: Obras destinadas a dotar de un nuevo recinto de cocina a la vivienda, o la ampliación de la existente. Este tipo de proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como redes domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas.
ii. Ampliación o Construcción de Baño: Obras destinadas a dotar de un recinto de baño a la vivienda, o la ampliación del mismo. Este tipo de proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como redes domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas.
iii. Construcción de Dormitorio: Obras destinadas a dotar a la vivienda de uno o más dormitorios adicionales a los existentes.
iv. Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios: Obras destinadas a dotar a las viviendas de los postulantes de uno o más recintos, complementarios al destino vivienda, tales como bodegas, leñeras, chifloneras y corredores.
Para el caso de proyectos de ésta tipología, si la vivienda, o parte de ésta, no cuenta con recepción definitiva de la DOM, se deberá obtener, en forma previa al inicio de la construcción, el permiso de edificación correspondiente a la superficie no regularizada y a la ampliación proyectada, debiendo obtenerse finalmente la recepción definitiva de las obras existentes y las correspondientes al proyecto, para lo cual podrán optar al subsidio complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del presente reglamento.