Artículo 7. Del subsidio
El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar proyectos de construcción de vivienda nueva, de mejoramiento o ampliación de una vivienda existente, de mejoramiento del entorno y de equipamiento comunitario.
En el Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 4
D.O. 21.06.2017caso de la construcción de viviendas, su precio estará conformado por el monto del ahorro acreditado por el postulante, los aportes adicionales públicos y/o privados, el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio. Los beneficiarios del presente Programa, con excepción de los que se encuentren dentro del 40% más vulnerable de la población nacional, podrán optar a un crédito hipotecario para complementar el financiamiento del precio de la vivienda a construir.
Art. 5 N° 4
D.O. 21.06.2017caso de la construcción de viviendas, su precio estará conformado por el monto del ahorro acreditado por el postulante, los aportes adicionales públicos y/o privados, el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio. Los beneficiarios del presente Programa, con excepción de los que se encuentren dentro del 40% más vulnerable de la población nacional, podrán optar a un crédito hipotecario para complementar el financiamiento del precio de la vivienda a construir.
El subsidio estará compuesto por un subsidio base y, según corresponda, los subsidios complementarios señalados en el artículo 10 del presente reglamento.