Artículo 12. De los instrumentos para mantener el ahorro
Los instrumentos para mantener y acreditar el ahorro mínimo necesario para postular al subsidio serán los siguientes:
a) Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito, regidas por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalización de la citada Superintendencia.
b) Cuenta de ahorro regida por el Título I de la ley Nº 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a la fiscalización de la respectiva Superintendencia.
c) Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social, sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU para estos efectos.
d) Cuenta de aporte de capital para la vivienda a que se refiere el artículo 31 del DFL Nº 5, de Economía, de 2003, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
e) Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro, en las condiciones que señala el artículo 15.
Para los efectos del presente reglamento, todos los instrumentos señalados precedentemente se denominarán cuentas de ahorro.