Artículo 23. Requisitos y Antecedentes Generales
    Para postular al subsidio, los interesados, además de lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:
   
    a) Contar Decreto 22, VIVIENDA
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con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, cuya información será consultada en línea al momento de la postulación o del ingreso al Banco de Postulaciones.
    Como consecuencia de la postulación el postulante quedará registrado en el Sistema de Información Territorial de la Demanda.
    b) Ser mayores de 18 años.
    c) Si el Decreto 22, VIVIENDA
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postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva, y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva entregado por la oficina correspondiente de la Policía Internacional de Investigaciones de Chile. Dicho Certificado no se exigirá en caso que se verifique en línea la información con los organismos correspondientes.
    d) Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el que deberá ser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.
    e) Si el postulante o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste presentan discapacidad, esta condición deberá acreditarse con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse por medio del Sistema Informático de Postulación.
    f) Presentar Declaración de Núcleo familiar en formulario que el SERVIU respectivo proveerá para estos efectos. Las personas incluidas en esta declaración deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
   
        1) Todas las personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar, deberán formar parte del mismo Decreto 22, VIVIENDA
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Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
        2) En el referido instrumento, las personas mayores de 18 años, a excepción del cónyuge, deberán declarar bajo su firma que forman parte de dicho núcleo familiar, adjuntando fotocopia de sus respectivas cédulas de identidad. Las personas que cumplan 18 años en el año calendario del llamado y que sean integrantes del núcleo familiar, no tendrán obligación de firmar la citada declaración.
        3) Sólo Decreto 22, VIVIENDA
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se permitirá una postulación en un mismo llamado o un ingreso al Banco de Postulaciones por cada Instrumento de Caracterización Socioeconómica, salvo respecto de aquellos instrumentos en que se encuentren registrados 6 o más integrantes, en cuyo caso se permitirá la separación de sus integrantes en hasta 2 núcleos familiares distintos, de manera que cada uno de esos núcleos puedan postular o ingresar al Banco de Postulaciones en forma independiente en la medida en que cada uno de ellos cumpla los requisitos y no esté afecto a otro impedimento, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
   
    g) Declaración Jurada de Postulación acerca de la necesidad de la obtención del subsidio y de la veracidad de la información proporcionada.
    h) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar se incluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en el literal Decreto 22, VIVIENDA
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a) del artículo 43, deberán adjuntar un documento que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
    i) Tratándose Decreto 22, VIVIENDA
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de postulantes, o su cónyuge o conviviente civil, que sean funcionarios de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en la letra a) del Artículo 43 de este reglamento, deberá adjuntar un certificado que acredite tanto la calidad de funcionario de dicha institución como el lugar de desempeño de sus funciones, otorgado por Gendarmería de Chile.
    j) No Decreto 22, VIVIENDA
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estar afecto a los impedimentos señalados en el artículo 27.