Artículo 27. Impedimentos para Postular y para Aplicar el Subsidio
Sin perjuicio de los otros impedimentos establecidos en este reglamento, no podrán postular a un subsidio de este Programa ni aplicarlo, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuvieren o lo hubieren efectuado su cónyuge o conviviente o algún otro miembro del núcleo familiar declarado.
b) No podrán postular en el mismo proceso de selección, por sí mismos o ser ingresados como parte de otra postulación, los miembros del núcleo familiar incluidos en la declaración del postulante.
c) Tratándose de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas:
i. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, un subsidio habitacional o una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge.
ii. Las que sean propietarias o asignatarias de una o más viviendas o de una caseta sanitaria, o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa, impedimento que se mantendrá incluso hasta el momento de la total aplicación del beneficio obtenido en el presente programa, lo que será acreditado mediante una declaración jurada simple del postulante, sin perjuicio de lo cual el MINVU podrá consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo familiar declarado.
iii. No se podrán invocar como integrantes de un núcleo familiar a personas que hayan sido incorporadas en otro núcleo que haya resultado beneficiado en un proceso de selección anterior o mediante asignación directa, hasta tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvo que el respectivo titular hubiere renunciado al subsidio. Respecto de aquellos que hayan sido invocados en una declaración de núcleo siendo menores de edad, la presente limitación aplicará solo hasta que cumplan su mayoría de edad. Para estos efectos, los integrantes del núcleo que hayan sido declarados serán registrados por el SERVIU.
iv. En la Tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, las personas que a la fecha de postulación sean propietarias de uno o más sitios, o cuando lo sea su cónyuge. En este caso, sólo podrán postular a la tipología de Construcción en Sitio del Residente para efectos de construir en alguno de dichos sitios, salvo que ninguno de esos terrenos fuere apto para la construcción de una vivienda, lo cual deberá ser acreditado ante el SERVIU.
d) Tratándose de las Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes Proyectos de Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario:
i. En el caso de la Tipología de Proyectos de Ampliación de la Vivienda, no podrán postular a proyectos que consideren la construcción de un nuevo recinto de baño o cocina, las personas que hubiesen obtenido por las mismas vías descritas en la letra c), numeral i. precedente, subsidios o subvenciones destinadas a la construcción de esos mismos recintos, o bien a la construcción de una caseta sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge.
ii. En el caso de las Tipologías de Proyectos de Mejoramiento y de Ampliación de la Vivienda, y de Mejoramiento del Entorno Inmediato, las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de más de una vivienda, salvo cuando se autorice mediante resolución fundada del SEREMI, y siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan.
e) Las personas naturales que no acrediten núcleo familiar. Se exceptúan de esta exclusión:
i. Las personas con discapacidad que acrediten tal condición mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422.
ii. Los adultos mayores de 60 años de edad, considerando para estos efectos a las personas que cumplan esa edad durante el año calendario del ingreso de los antecedentes para la postulación.
iii. Las personas que tengan la calidad de indígenas conforme a la Ley Nº19.253.
iv. Las personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003 y aquellas que figuren en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.
v. Las personas en condición de viudez, acreditada con certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Si esta condición se configura respecto del postulante con posterioridad a la asignación del beneficio y hasta el pago del subsidio, se permitirá igualmente la aplicación del beneficio.
vi. Los postulantes a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, que apliquen el subsidio en áreas rurales.