Artículo 29. Postulación con exención de requisitos
    Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o el SEREMI respectivo tratándose de llamados regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos o condiciones de postulación a las familias que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.
    Si como consecuencia de las exenciones autorizadas no es posible calcular alguno o algunos de los factores de puntaje a que alude el artículo 43, el postulante no obtendrá puntaje por dicho concepto.