Artículo 30. De la Operatoria
    El presente Programa operará sobre la base de dos Títulos: El Título Primero, denominado "Proyectos de Asociación Territorial" y el Título Segundo, denominado "Postulación Directa". Ambos títulos operarán de forma independiente, estableciendo sus propios llamados a procesos de selección, presentación y evaluación de expedientes de postulación, conforme a lo señalado en éste reglamento.
    Los expedientes de postulación aprobados participarán de procesos de selección. En el evento de ser seleccionados, la aplicación del subsidio estará condicionada al desarrollo, ingreso y aprobación de el o los proyectos presentados por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo a las tipologías y/o clases presentadas al momento de la postulación, según los plazos establecidos en el artículo 44 de este reglamento.